La nueva deducción por alquiler de hasta 1.163 €: quién la tiene, cuánto y qué no está claro

El Real Decreto-ley 29/2026 añade una deducción estatal en el IRPF para inquilinos: el 10 % del alquiler de tu vivienda habitual, sobre un máximo de 11.630 € al año, es decir, 1.163 € como mucho. Tienes la cantidad completa si tu base imponible no pasa de 23.007,20 €. Por encima se reduce, y en 33.007,20 € desaparece. Quedan dos cosas abiertas: las informaciones no coinciden en si empieza con el alquiler pagado en 2026 o en 2027, y el decreto aún tiene que convalidarlo la Diputación Permanente; si no, la deducción cae con él.
España suprimió la deducción estatal por alquiler en 2015. El decreto de vivienda en vigor desde el 8 de octubre recupera una. Así funciona, con números, y esto es lo que aún no está cerrado.
Cuánto puedes recuperar
- La deducción es el 10 % del alquiler que pagas por tu vivienda habitual.
- Cuenta como mucho un alquiler de 11.630 € al año (unos 969 € al mes), así que lo máximo que recuperas son 1.163 € al año.
- El límite de renta es tu base imponible (la de tu declaración), no tu sueldo bruto.
| Tu base imponible | Alquiler máximo que cuenta | Lo máximo que recuperas |
|---|---|---|
| Hasta 23.007,20 € | 11.630 € | 1.163 € |
| 25.000 € | 9.312 € | 931 € |
| 28.000 € | 5.823 € | 582 € |
| 30.000 € | 3.497 € | 350 € |
| 33.007,20 € o más | 0 € | 0 € |
Cálculo propio con la fórmula del decreto: entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, el límite de 11.630 € baja 1,163 veces lo que tu base imponible supera los 23.007,20 €.
Dos ejemplos
Base imponible de 20.000 €, alquiler de 900 € al mes. Pagas 10.800 € al año. Está por debajo del límite de 11.630 €, así que deduces el 10 % de 10.800 €: 1.080 €.
Base imponible de 28.000 €, alquiler de 1.000 € al mes. Superas los 23.007,20 € en 4.992,80 €. Multiplicado por 1,163, el límite baja 5.806,63 €, hasta 5.823,37 €. Pagas 12.000 € al año, pero solo cuentan 5.823,37 €, así que deduces 582,34 €.
Quién puede aplicarla
- Alquilas tu vivienda habitual, donde vives de verdad.
- Tu base imponible es inferior a 33.007,20 €.
- No tienes otra vivienda cerca. Durante al menos la mitad del año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar puede ser propietario, o tener el uso, de otra vivienda a menos de 50 km de la que alquilas, salvo que una resolución judicial o administrativa te impida vivir en ella.
- No vives en el País Vasco ni en Navarra, que tienen su propio IRPF.
Es una deducción estatal. Según las informaciones publicadas, se suma a las deducciones por alquiler que ya tienen muchas comunidades, como Cataluña, Madrid o la Comunitat Valenciana, cada una con sus límites, en lugar de sustituirlas. Revisa también las de tu comunidad.
Qué no está claro
Cuándo empieza. Las informaciones no coinciden. Unas dicen que cubre el alquiler pagado desde el 1 de enero de 2027, así que la aplicarías por primera vez en la declaración de la primavera de 2028. Otras dicen que ya se aplica a 2026, y podrías pedirla la próxima primavera. No hemos podido cerrarlo con el texto del BOE, y actualizaremos esta guía cuando esté claro.
Si sobrevive. Está en un decreto-ley que la Diputación Permanente del Congreso (con las Cortes disueltas por las elecciones del 29 de noviembre) tiene 30 días para convalidar. Si no lo convalida, el decreto decae y la deducción con él. La primera versión de estos decretos, con la misma deducción, se tumbó el 2 de octubre.
Los papeles. Por lo que hemos visto, el decreto no detalla qué justificantes harán falta. Guarda el contrato y el comprobante de cada pago, mejor por transferencia.
Si vives de alquiler
- Calcula tu cifra con la tabla. Si tu base imponible está bastante por debajo de 23.007,20 € y pagas más de 969 € al mes, estás en el máximo de 1.163 €.
- Paga por transferencia, no en efectivo, y guarda los recibos.
- Revisa la deducción de tu comunidad, que es aparte.
- El resto del decreto limita al 2 % las subidas del alquiler hasta finales de 2027 y da una prórroga extra a los contratos que acaben antes de 2029. Está todo en nuestra guía de los decretos, y lo que ha pasado con la oferta de alquiler, en nuestro artículo sobre la caída de anuncios.
Preguntas
- ¿Cuánto es la nueva deducción por alquiler?
- El 10 % del alquiler de tu vivienda habitual, sobre un máximo de 11.630 € al año, es decir, como mucho 1.163 € al año.
- ¿Cuál es el límite de renta?
- Tienes la cantidad completa con una base imponible de hasta 23.007,20 €. Entre 23.007,20 € y 33.007,20 € se reduce, y desde 33.007,20 € no tienes nada.
- ¿Cuándo puedo aplicarla?
- No está cerrado. Unas informaciones dicen que cubre el alquiler pagado desde 2027, que se declara en la primavera de 2028. Otras dicen que ya se aplica a 2026. Además, depende de que se convalide el decreto.
- ¿Puedo sumarla a la deducción de mi comunidad?
- Según las informaciones publicadas, sí. Es una deducción estatal, aparte de las autonómicas, que tienen sus propias condiciones.
- ¿Se aplica en toda España?
- En toda salvo el País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF.
Fuentes
- BOE: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823)
- Idealista: los nuevos impuestos y bonificaciones fiscales que entran en vigor con el decreto (8 oct 2026)
- Iberley: las medidas fiscales del RD-ley 29/2026
- Hoy Aragón: el tope de 1.163 € y cómo cambia según tu renta (7 oct 2026)
- Qué!: las 21 medidas del decreto, con la deducción por alquiler (7 oct 2026)
- La Voz del Sur: requisitos de la deducción para inquilinos


